jueves, 18 de julio de 2019

SIMÓN BOLÍVAR, HUÉRFANO DE 12 AÑOS



El niño Simón de la Trinidad Bolívar Palacios, nacido el día 24/07/1783,  a los dos (2) años y medio, quedó bajo la tutela de su madre, Doña Concepción Palacios y Blanco de Bolívar al fallecer su padre Juan Vicente Bolívar Ponte el 16/01/1786.
Faltando pocos días para cumplir sus nueve (9) años falleció su madre el día 06/07/1792, quedando bajo el tutelaje de su abuelo materno, Don Feliciano Palacios Aguirre; su abuela materna,  Ariztia Sojo Gil de Arriata, ya había muerta, y no pudo compartir con su esposo la tutela del futuro Libertador de seis (6) naciones latinoamericanas.
El pequeño huérfano de padre y madre quedó nuevamente sin tutoría al fallecer su abuelo materno el día 05/12/1793, cuando contaba tan solo diez (10) años de edad. Automáticamente, en calidad de herencia a través de documento testamentario, los tíos maternos, Don Esteban Palacios Blanco y Carlos Palacios Blanco se convirtieron en tutores legales del menor don Simón Bolívar Palacios. Pero en la práctica la tutoría del niño fue ejercida solamente por el tío Carlos, en virtud de que el tío Esteban estaba residenciado en España, a pesar, de que el pequeñuelo se identificaba más sentimentalmente con el tío que partió a España a buscar un título nobiliario para su hermano mayor, Juan Vicente. A su vez, Don Carlos Palacios Blanco era soltero y se dedicaba con mayor ahínco a la administración de sus propiedades agrícolas en los valles de Aragua, que al cuidado directo del menor huérfano

A ciencia cierta no se sabe de fuente documental detalles sobre el estilo de vida rutinaria que se llevaba en la residencia de Don Carlos Palacios, pero sí es cierto, probado a través de los documentos que forman parte del expediente levantado por la Real Audiencia de Caracas (RAC) en relación al “litigio ventilado sobre el domicilio tutelar y educación del menor Simón Bolívar” durante el año de 1795 ([1]), que el niño Simón Bolívar Palacios se presentó sorpresivamente en la víspera de su cumpleaños número doce (12), el 23/07/1795, en la casa de su hermana mayor, Doña María Antonia Bolívar Palacios manifestándole que quería vivir con ella y no en la casa de su tío Carlos, quien para ese mismo momento, se hallaba ausente de Caracas, atendiendo sus negocios.

Al siguiente día, cumpleaños del niño Simón, acudió María Antonia Bolívar Palacios, ante la RAC para informar la novedad presentada ante ella por el niño. De esta manera se abrió un expediente, firmado y autenticado por los siguientes funcionarios de la RAC: López Quintana, en calidad de Regente; Cortines Pedrosa, como Oidor; y Rafael Diego Mérida, cumplía interinamente el cargo de Escribano ([2]).
El mismo día libró la RAC una resolución dictaminando que mientras estuviese ausente de su casa de habitación el tutor Carlos Palacios, se quedara el niño en la residencia de Don Pablo Clemente Francia y de María A. Palacios Blanco.

Una vez que Carlos Palacios regresó el día 31/07/1795 de sus habituales jornadas de trabajo fuera de Caracas, se dirigió a la RAC para exigir que le fuera reintegrado su sobrino a su residencia habitual porque debía estar bajo su protección, cuidado y educación, como en efecto, así lo determinó de inmediato la RAC por escrito a las partes involucradas en el caso.
El mismo día el escribano Rafael Diego Mérida se presentó a la casa de don Pablo Francia para ejecutar la decisión de la RAC y trasladar al niño Simón desde la casa de María Antonia a la casa del tío Carlos Palacios,  sin resultado alguno, por la obstinada resistencia del pequeño a pesar de la oportuna disposición favorable del señor y su esposa donde se encontraba el menor.

Así, de esta manera, quedaron las cosas, pero al día siguiente, 01/08/1795, acudió don Carlos Palacios ante la RAC solicitando que se insistiera para que el menor bajo su tutela fuera extraído de donde estaba alojado para llevarlo, no ya a su residencia, sino a la casa de su maestro de primeras letras,  Don Simón Rodríguez. La impetuosa resistencia del menor impidió nuevamente la ejecución emanada de la RAC. El orgullo de los Palacios Blanco llevó a don Carlos a poner el límite de las 8 de la noche para que se cumplieran órdenes del propio Rey transmitidas a través de la RAC.
Llegada la hora pautada, bajo las lámparas de aceite se presentó el escribano  con don Carlos a la habitación de los Francia Bolívar a cumplir lo acordado por la RAC. Finalmente, el señor Mérida dejó asentado por escrito que a pesar de la persuasión por parte de los tíos y de la hermana de menor a obedecer la incómoda decisión, este persistía en negarse a salir de la casa, hasta tal punto, que fue necesario cargarlo y llevarlo a cuestas de un criado hasta hacerle entrega formal del niño a su mentor de educación inicial. Queda a la imaginación del lector cómo se desenvolvería esa noche un notable educador para tranquilizar a un niño rebelde y llevarlo a estado de tranquilidad. Pero de lo que no queda duda, es que este mal momento no truncó su futuro de gloria.

Pasaron seis (6) días para que don Pablo Clemente Francia, en nombre propio y en representación de su señora esposa, doña María Antonia Bolívar, se presentara nuevamente ante la RAC el día 07/08/1795 para reclamar la manera como se ejecutó el traslado del niño y solicitar la restitución del pupilo a la casa de la familia Francia Bolívar. A través de esta gestión que quedó asentada en el expediente del menor de 12 años, la versión por parte de ellos, con detalles omitidos por el escribano, “El Malo”. A continuación se expone un resumen del largo escrito de los esposos Francia Bolívar:
El día 01/08/1795 a las ocho (8) de la noche se presentaron el escribano de la RAC, Receptor Manuel Sabogal, en compañía de don Francisco Palacios, en representación de su hermano Carlos Palacios, ausente en ese momento, para extraer al niño Simón y entregarlo en la escuela pública al cargo y dirección de su maestro don Simón Rodríguez. La diligencia se cumplió de manera violenta debido a la fuerte resistencia ofrecida por el menor, a pesar de la intervención persuasiva de Pablo Francia y María A. Bolívar, obligando al escribano actuar con violencia, escándalo y alboroto ([3]).
Ante la turbulenta situación que había roto la tradicional tranquilidad nocturna de la Caracas colonial, se acercaron varios vecinos, y junto a ellos, don Feliciano Palacios y Francisco Palacios, hermanos de Carlos. Pablo Francia golpeó por el pecho al niño que lloraba en brazos de su hermana María Antonia, obligándolo a desprenderse y bajar al piso. Don Pablo Francia y Feliciano entraron en fuerte discusión, al punto, que este último desenvainó su espada ante su contrincante, pero en ese preciso momento hizo presencia don Carlos Palacios evitando mayores consecuencia en medio del altercado. El tío tutor y titular dio instrucciones para que el niño fuera cargado por un esclavo y llevado a la casa del maestro designado por la RAC como lugar de alojamiento. Así, de esta manera, explicaron a la RAC los esposos Francia Bolívar el traumático traslado del menor Simón Bolívar.
El escrito no terminó ahí, y en su segunda parte, entraron a explicar ante la RAC la situación dolorosa por la que pasaba el pequeño en su situación de huérfano de padre y madre, las excelentes condiciones socio económicas de la familia Bolívar Palacios, con la capacidad de ocho mil (8.000) pesos anuales destinados a su mantenimiento y educación, que chocaban con que un vástago de tan digna familia estudiara en una escuela pública, sin desconocer las virtudes y valores de don Simón Rodríguez, muy bien podría asignársele “un ato o sacerdote secular, u otra persona de probidad, instruida, virtuosa para que se encargue de darle la noble educación  correspondiente a su nacimiento”. Así mismo, recalcaban en sus cualidades sentimentales y morales para hacerse cargo del menor, sin pretender favorecerse económicamente por dicha acción, e insistían, nuevamente, para que RAC oyera del propio niño sus deseos de con quién vivir en su condición de menor en ausencia de sus legítimos progenitores.
La RAC respondió a este escrito con una orden de inspección a la casa donde se había ubicado la residencia provisional del niño don Simón Bolívar Palacios.

Con fecha 11/08/1795 se dirigieron en dirección al norte por la calle caraqueña que baja de la esquina Cují con destino la esquina de la Candelaria, don Rafael Diego Mérida, el “Malo”, escribano interino de la RAD; don Pablo Clemente Francia, esposo de doña María Antonia Bolívar Palacios; y don Carlos Palacios Blanco, tutor legítimo en ausencia de don Esteban Palacios Blanco, del niño Simón Bolívar Palacios, para dar cumplimiento a la decisión por parte de la RAC de inspeccionar el inmueble donde se había puesto a la fuerza al menor huérfano. Al día siguiente el indomable escribiente interino levantó su informe sobre la inspección realizada, y como resultado de la misma, se pudo constatar que la casa tenía amplia sala de recibo, ocho (8) habitaciones ([4]), dos patios, (3) corredores, una (1) cocina central, y un (1) corral de veinte (20) varas de frente. En el domicilio se hallaban residenciadas dieciséis (16) personas, entre adultos y niños. La habitación del menor por la que se mandó a hacer la inspección, daba hacia el corredor principal del patio central, dotada de camas, una (1) mesa, un (1) butancocito y un (1) escaparate, y era compartida con otro niño de nombre José Félix Navas, niño internado con autorización de su padre, don Gervasio Navas.

El insigne maestro, guiándose estrictamente bajo la responsabilidad de cuidar, educar, preservar y mantener en sus mejores condiciones de vida al menor Simón, que le ordenara la RAC, se vio en la imperiosa necesidad de notificar el día 14/08/1795 ante la RAC la angustiosa e incómoda desaparición del menor. Con los antecedentes de fuga existentes, Simón Rodríguez se dedicó a la búsqueda del inquieto niño en la residencia de los Francia Bolívar, en las de sus tíos Palacios Blanco, y por toda la ciudad, infructuosamente, pues en ninguna parte lo logró hallar. Al atardecer, ya de regreso de la intensa búsqueda, agotados todos los sitios donde pensaba que lo podría encontrar, llegó cansado, abatido y angustiado a su hogar. Su amada esposa, doña María de los Santos Ronco, le salió al encuentro para tranquilizarlo con la buena nueva de que el niño se había presentado en compañía del ilustre Obispo, quien dejó recado al maestro con la orden de “no reprenderlo por el solo motivo de la fuga” ([5]).
En calidad de respuesta a la notificación del Simón Rodríguez, la RAC recomendó formalmente al mentor del niño que se buscara un asistente para que el niño estuviese todo el tiempo acompañado tanto en su residencia, como en sus salidas a la calle, y adicionalmente, le instruyó para que le leyera al menor una cartilla de amonestación por sus continuas demostraciones de “desobediencia, rebeldía y desacato a sus legítimos representantes y a las autoridades representativas del Rey”, como así mismo, exigiéndole imperiosamente “obediencia, respeto y sumisión a sus tutores y a las autoridades imperiales del reino español”.
Las actuaciones de las partes involucradas en el caso de tutoría del menor Simón Bolívar, no terminaron aquel día 14/08/1795 con esta última novedad sin consecuencias mayores, porque el mismo día, una vez que los esposos Francia Bolívar conocieron la salida furtiva del menor de la casa donde se le había impuesto, aprovecharon la ocasión para proponer por escrito ante la RAC su casa en calidad de residencia habitual del menor con mejor cariño, atención y seguridad, y de paso, recordar respetuosamente que el niño no había manifestado presencialmente, de propia voluntad y voz ante la sala de la RAC el lugar de residencia habitual a que aspiraba el menor para su tranquilidad y satisfacción. Así mismo, solicitaron autorización par tener acceso a las actas del expediente para su lectura y conocimiento.

Con fecha 20/08/1795 don Carlos Palacios Blanco acudió ante la RAC para consultar el monto que debía estipular al maestro don Simón Rodríguez por la habitación, la educación, el cuido y las atenciones  que merecía su sobrino bajo su tutela legal y de acuerdo a las condiciones emanadas de esa instancia judicial en aquel momento, sin dejar de advertir nunca, que la excelencia y nobleza personales del maestro seleccionado no tenía necesidad de contratar ayudante, porque tenía la capacidad personal y profesional suficientes para hacerlo por sí solo sin ayuda de terceros.
Una vez notificado por el escribiente de la RAC acerca de la consulta del tutor del niño, don Simón Rodríguez acudió al siguiente día ante la misma instancia para notificar, como siempre, por escrito, que no tenía necesidad alguna para que se le asignara “ayudante de edad, madurez y probidad” para cumplir fiel y cabalmente el compromiso de “enseñanza, crianza y educación” del menor don Simón Bolívar Palacios. Con respecto a sus honorarios profesionales por los méritos a su labor desempeñada en su favor, se debía otorgarle un decoroso estipendio adecuado proporcionalmente a la “pingüe facultades del pupilo y de extraordinario trabajo que ocasiona este penoso encargo”, pero nunca fijó monto alguno por sí mismo, sino que dejó a consideración de la RAC y al tutor del menor la decisión final en torno al asunto planteado. De esta manera se cerraron durante el mes de agosto las actuaciones de las partes involucradas en el enredado proceso para fijar el lugar de residencia habitual del futuro Libertador de medio continente suramericano.

Con fecha 26/08/1795 el fiscal Saravia ([6]) de la RAC procedió a leer el expediente, como paso previo para dar cumplimiento a la solicitud efectuada por los esposos Francia Bolívar con fecha del 14/08/1794. Una vez concluida la sesión de lectura de dicho expediente, dejó asentado por escrito en el expediente la posibilidad de que al menor huérfano se le pudiera fijar alojamiento en la residencia de su hermana mayor, pero ratificó rotundamente la necesidad de respetar la decisión de la RAC en el sentido de mantener como residencia provisional la casa del esclarecido maestro don Simón Rodríguez, para apoyar la autoridad institucional y para castigar la rebeldía del menor. También aclaró que la instancia judicial que él representaba, calificaba como encomiable la sugerencia de apartar al menor de sus compañeros del colegio público en base a su notable posición social y económica, y trasladarlo al seminario conciliar de Caracas, con gratificación al Rector o Vicerrector, que se encargaría de su educación personalmente, dado el caso,  aparte de la posibilidad de asignarle sacerdote adicional en la especialidad de letras o matemáticas. Con esta actuación finalizaron las actuaciones de las partes involucradas en el caso durante el mes de agosto.

El día 03/09/1795 se cerró definitivamente el asunto pendiente de los honorarios profesionales para don Simón Rodríguez, cuando quedó asentado en el expediente un acuerdo entre don Carlos Palacios Blanco y la RAC, mediante el cual, se fijó un estipendio de treinta (30) pesos mensuales para alimentos y veinte (20) pesos también mensuales, para recompensar el trabajo de “crianza, educación y enseñanza” del menor de doce (12) años, don Simón Bolívar Palacios. El mismo día fue notificado el maestro en torno a la decisión adoptada, procediendo a firmar su conformidad con lo acordado, sin ninguna objeción, y quedando asentada en el expediente bajo los siguientes términos: “no pudiendo ser más equitativas ni menos onerosas al pupilo con respecto a sus facultades, a las circunstancias del país y a la naturaleza del trabajo que envuelve la comisión dada al insinuado don Simón Narciso Rodríguez”.

Pasados algunos días, con fecha 11/09/1795, don Pablo Francia y doña María A. Bolívar se presentaron ante la RAC para dejar constancia, cortés y sutilmente, que su solicitud de fecha 14/08/1795 no había sido atendida, en virtud de lo cual, reiteraban su petición de vista al expediente para poder refutar los argumentos presentados por don Carlos Palacios para retener al niño menor en residencia y escuela pública impropias para su status social. En la misma actuación ratificaron su propuesta de recibir en su casa al menor donde se le brindaría mayor cariño y atención, como así mismo, la necesidad de trasladarlo de la escuela pública al colegio privado del seminario para brindarle la mejor educación que se merecía el niño.

24/09/1795. En este día los esposos Francia Bolívar insistieron ante la RAC que diera cumplimiento a la orden todavía pendiente  por ejecutar en el sentido de ordenar traslado de las partes involucradas  para la primera audiencia.

26/09/1795. El tutor del menor don Simón Bolívar solicitó ante la RAC un plazo de quince (15) días para su asistencia a la primera audiencia, justificándose por la enfermedad de su apoderado legal, Dr. Don Francisco Espejo. El mismo día la RAC aprobó la solicitud  de aplazo de la audiencia por tan solo tres (3) días.

02/10/1795. Don Carlos Palacios Blanco presentó ante la RAC un largo escrito relacionado a su solida posición en el caso ventilado, donde justificaba pormenorizadamente las razones que justificaban su legítima actuación en el litigio, agregando también, sus consideraciones para oponerse una por una a las peticiones de la parte contraria, los esposos Francia Bolívar. En resumida cuenta: 1) solicitaba que se le negara a don Pablo Francia y a su señora esposa, doña María A. Bolívar, la vista del expediente; 2) recomendaba que les impusiera perpetuo silencio en el proceso que se estaba llevando a cabo, incluso, multas a los escribientes que les recibieran “todo ulterior procedimiento en la materia”, y en pocas palabras, que les impidiera seguir molestando a tan digna institución de la RAC.

13/10/1795. Para este día se tiene la actuación de don Carlos Palacios ante la RAC, en la cual, el tío y tutor del menor anunció sorpresivamente el arrepentimiento del niño don Simón Bolívar por su conducta manifestada en la casa de habitación de su tío Carlos y la súplica del mismo menor para que se le restituyera nuevamente, de manera habitual, la misma casa del tío, donde originalmente se encontraba, de donde se fugó, para finalmente encontrarse viviendo en la habitación de su maestro Don Simón Rodríguez.   

14/10/1795. La RAC emitió providencia para ordenar la exploración en persona y a viva voz del menor involucrado en el proceso de tutelaje.
El mismo día, convocando previamente a las partes involucradas, y en presencia de las autoridades completas de la RAC, de don Carlos Palacios Blanco, de don Pablo Clemente Francia, de doña María Antonia Bolívar, de don Simón Narciso Rodríguez y de  don Simón Bolívar Palacios, el Oidor de la RAC, señor don Juan Nepomuceno de Pedrosa,  procedió a explorar la voluntad del menor que siendo oída atentamente se pudo transcribir en el expediente: “sin embargo de que antes resistía el vivir al abrigo y bajo de la dirección y educación del citado su tío y curador don Carlos Palacios, que confiesa fue pura temeridad y como mal aconsejado; en el día, más reflexivo de el mejor éxito en su educación y enseñanza, no solamente está pronto sino que desea con ansia el volver a el abrigo y casa de su tío y curador el citado don Carlos, continuando bajo la enseñanza y educación de su maestro don Simón Narciso Rodríguez”.

16/10/1795 La RAC dictaminó “en atención a lo expuesto por el menor don Simón de Bolívar y a lo representado por don Pablo Clemente y Francia, doña María Antonia Bolívar y don Carlos Palacios, su tutor, pase dicho menor a vivir a la casa y cuidado de este, como lo solicita, con prevención al citado don Carlos”. De esta manera se cerro la parte jurídica del litigio ventilado sobre el domicilio tutelar y educación del menor Simón Bolívar.

02/04/1796 El expediente se cerró de manera definitiva, al concluir su labor el tasador de la RAC, señor don Díaz Casado, quien determinó las costas del proceso llevado, las cuales sumaron un total de cuatrocientos ochenta y ocho pesos  y medio (488,50), distribuidas de la siguiente manera: ciento setenta y ocho pesos (178) para los miembros de la RAC; ciento ochenta y nueve pesos (189) para don Calos Palacios y Sojo; noventa y tres pesos y medio (93,50) para don Pablo Clemente Francia ; y finalmente, veintiocho pesos (28) para don Simón Narciso Rodríguez.
Recopilación de datos y redacción por Juan Pablo Sarratud P. en Ciudad Alianza, entre el día 01/06/2019 y 14/06/2019.-



[1] Monseñor Nicolás Eugenio Navarro escribió el 13/11/1954 un ensayo sobre el tutelaje del Libertador en su infancia, publicado en el Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Nº 149, con fecha enero-marzo 1955, donde se transcribió íntegra y fielmente el texto del referido expediente.-
[2] Ya en su apogeo glorioso, el Libertador calificó a este señor Mérida con el calificativo en mayúscula, “El Malo”. Resulta ser, que en las convulsionadas controversias a las que se tuvo que enfrentar el Libertador en la campaña del sur para independizar Perú, el antiguo escribano de Caracas había publicado un libelo donde se decía que la ascendiente antepasada de Simón Bolívar, doña Josefa Marín de Narváez, llevaba el apellido de su padre, pero era hija natural por ser hija de una india. Una vez que el ex presidente de Perú, Riva Agüero, se pasó al bando contrario de los realistas, para profundizar sus infamias contra el Libertador, modificó el mencionado libelo de Diego Mérida en sus “Memorias y Documentos para la Historia de la Independencia en el Perú”,  afirmando que la madre de Josefa no era una india sino una negra esclava. Las funciones de un escribano en la época colonial equivalen en la actualidad a las de un aguacil de tribunal de justicia. Nota de Augusto Mijares en “El Libertador”, pág.15-
[3] La rígida posición inquebrantable del menor frente a un representante del Rey presagiaba su inquebrantable voluntad para desobedecer al Rey, al cabo de unos cuantos años más tarde.-
[4] En el referido expediente se habla de dormitorios, habitaciones, cuartos y galería, en total, ocho (8) habitaciones.-
[5] En la misma residencia de Simón Rodríguez vivía su hermano don José Cayetano Carreño Rodríguez, quien era notable músico en Caracas, uno de los pioneros de los grupos de enseñanza musical denominados “capillas”, muy relacionado con las actividades musicales de la Catedral, y quien tal vez, muy bien, pudiera haberle sugerido la pista del obispo de la ciudad, pero no llevaban buena comunicación entre sí estos hermanos, que de paso, según investigaciones de don Arístides Rojas y Ramón de la Plaza, ambos eran hijos expósitos del Pbro. Alejandro Carreño y Rosalía Rodríguez.-
[6] Al pie de este escrito se halla inserta la siguiente coletilla: “V.A. en vista de todo providencial como siempre lo más justo. Caracas, agosto 26 de 1795, Saravia (rúbrica). Como se puede apreciar, transcurrieron 12 días desde cuando (14/08/1795) don Pablo Francia hizo la solicitud para tener acceso al expediente. -

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