El niño Simón de la Trinidad
Bolívar Palacios, nacido el día 24/07/1783,
a los dos (2) años y medio, quedó bajo la tutela de su madre, Doña
Concepción Palacios y Blanco de Bolívar al fallecer su padre Juan Vicente
Bolívar Ponte el 16/01/1786.
Faltando pocos días para cumplir
sus nueve (9) años falleció su madre el día 06/07/1792, quedando bajo el
tutelaje de su abuelo materno, Don Feliciano Palacios Aguirre; su abuela
materna, Ariztia Sojo Gil de Arriata, ya
había muerta, y no pudo compartir con su esposo la tutela del futuro Libertador
de seis (6) naciones latinoamericanas.
El pequeño huérfano de padre y
madre quedó nuevamente sin tutoría al fallecer su abuelo materno el día
05/12/1793, cuando contaba tan solo diez (10) años de edad. Automáticamente, en
calidad de herencia a través de documento testamentario, los tíos maternos, Don
Esteban Palacios Blanco y Carlos Palacios Blanco se convirtieron en tutores
legales del menor don Simón Bolívar Palacios. Pero en la práctica la tutoría
del niño fue ejercida solamente por el tío Carlos, en virtud de que el tío
Esteban estaba residenciado en España, a pesar, de que el pequeñuelo se
identificaba más sentimentalmente con el tío que partió a España a buscar un
título nobiliario para su hermano mayor, Juan Vicente. A su vez, Don Carlos
Palacios Blanco era soltero y se dedicaba con mayor ahínco a la administración
de sus propiedades agrícolas en los valles de Aragua, que al cuidado directo
del menor huérfano
A ciencia cierta no se sabe de
fuente documental detalles sobre el estilo de vida rutinaria que se llevaba en
la residencia de Don Carlos Palacios, pero sí es cierto, probado a través de
los documentos que forman parte del expediente levantado por la Real Audiencia
de Caracas (RAC) en relación al “litigio ventilado sobre el domicilio tutelar y
educación del menor Simón Bolívar” durante el año de 1795 ([1]),
que el niño Simón Bolívar Palacios se presentó sorpresivamente en la víspera de
su cumpleaños número doce (12), el 23/07/1795, en la casa de su hermana mayor,
Doña María Antonia Bolívar Palacios manifestándole que quería vivir con ella y
no en la casa de su tío Carlos, quien para ese mismo momento, se hallaba
ausente de Caracas, atendiendo sus negocios.
Al siguiente día, cumpleaños del
niño Simón, acudió María Antonia Bolívar Palacios, ante la RAC para informar la
novedad presentada ante ella por el niño. De esta manera se abrió un
expediente, firmado y autenticado por los siguientes funcionarios de la RAC:
López Quintana, en calidad de Regente; Cortines Pedrosa, como Oidor; y Rafael
Diego Mérida, cumplía interinamente el cargo de Escribano ([2]).
El mismo día libró la RAC una
resolución dictaminando que mientras estuviese ausente de su casa de habitación
el tutor Carlos Palacios, se quedara el niño en la residencia de Don Pablo
Clemente Francia y de María A. Palacios Blanco.
Una vez que Carlos Palacios
regresó el día 31/07/1795 de sus habituales jornadas de trabajo fuera de
Caracas, se dirigió a la RAC para exigir que le fuera reintegrado su sobrino a
su residencia habitual porque debía estar bajo su protección, cuidado y
educación, como en efecto, así lo determinó de inmediato la RAC por escrito a
las partes involucradas en el caso.
El mismo día el escribano Rafael
Diego Mérida se presentó a la casa de don Pablo Francia para ejecutar la
decisión de la RAC y trasladar al niño Simón desde la casa de María Antonia a
la casa del tío Carlos Palacios, sin
resultado alguno, por la obstinada resistencia del pequeño a pesar de la
oportuna disposición favorable del señor y su esposa donde se encontraba el
menor.
Así, de esta manera, quedaron las
cosas, pero al día siguiente, 01/08/1795, acudió don Carlos Palacios ante la
RAC solicitando que se insistiera para que el menor bajo su tutela fuera
extraído de donde estaba alojado para llevarlo, no ya a su residencia, sino a
la casa de su maestro de primeras letras,
Don Simón Rodríguez. La impetuosa resistencia del menor impidió
nuevamente la ejecución emanada de la RAC. El orgullo de los Palacios Blanco
llevó a don Carlos a poner el límite de las 8 de la noche para que se
cumplieran órdenes del propio Rey transmitidas a través de la RAC.
Llegada la hora pautada, bajo las
lámparas de aceite se presentó el escribano
con don Carlos a la habitación de los Francia Bolívar a cumplir lo
acordado por la RAC. Finalmente, el señor Mérida dejó asentado por escrito que
a pesar de la persuasión por parte de los tíos y de la hermana de menor a
obedecer la incómoda decisión, este persistía en negarse a salir de la casa,
hasta tal punto, que fue necesario cargarlo y llevarlo a cuestas de un criado
hasta hacerle entrega formal del niño a su mentor de educación inicial. Queda a
la imaginación del lector cómo se desenvolvería esa noche un notable educador
para tranquilizar a un niño rebelde y llevarlo a estado de tranquilidad. Pero
de lo que no queda duda, es que este mal momento no truncó su futuro de gloria.
Pasaron seis (6) días para que
don Pablo Clemente Francia, en nombre propio y en representación de su señora
esposa, doña María Antonia Bolívar, se presentara nuevamente ante la RAC el día
07/08/1795 para reclamar la manera como se ejecutó el traslado del niño y
solicitar la restitución del pupilo a la casa de la familia Francia Bolívar. A
través de esta gestión que quedó asentada en el expediente del menor de 12
años, la versión por parte de ellos, con detalles omitidos por el escribano,
“El Malo”. A continuación se expone un resumen del largo escrito de los esposos
Francia Bolívar:
El día 01/08/1795 a las ocho (8)
de la noche se presentaron el escribano de la RAC, Receptor Manuel Sabogal, en
compañía de don Francisco Palacios, en representación de su hermano Carlos
Palacios, ausente en ese momento, para extraer al niño Simón y entregarlo en la
escuela pública al cargo y dirección de su maestro don Simón Rodríguez. La
diligencia se cumplió de manera violenta debido a la fuerte resistencia
ofrecida por el menor, a pesar de la intervención persuasiva de Pablo Francia y
María A. Bolívar, obligando al escribano actuar con violencia, escándalo y
alboroto ([3]).
Ante la turbulenta situación que
había roto la tradicional tranquilidad nocturna de la Caracas colonial, se
acercaron varios vecinos, y junto a ellos, don Feliciano Palacios y Francisco
Palacios, hermanos de Carlos. Pablo Francia golpeó por el pecho al niño que
lloraba en brazos de su hermana María Antonia, obligándolo a desprenderse y
bajar al piso. Don Pablo Francia y Feliciano entraron en fuerte discusión, al
punto, que este último desenvainó su espada ante su contrincante, pero en ese
preciso momento hizo presencia don Carlos Palacios evitando mayores
consecuencia en medio del altercado. El tío tutor y titular dio instrucciones
para que el niño fuera cargado por un esclavo y llevado a la casa del maestro
designado por la RAC como lugar de alojamiento. Así, de esta manera, explicaron
a la RAC los esposos Francia Bolívar el traumático traslado del menor Simón
Bolívar.
El escrito no terminó ahí, y en
su segunda parte, entraron a explicar ante la RAC la situación dolorosa por la
que pasaba el pequeño en su situación de huérfano de padre y madre, las
excelentes condiciones socio económicas de la familia Bolívar Palacios, con la
capacidad de ocho mil (8.000) pesos anuales destinados a su mantenimiento y educación,
que chocaban con que un vástago de tan digna familia estudiara en una escuela
pública, sin desconocer las virtudes y valores de don Simón Rodríguez, muy bien
podría asignársele “un ato o sacerdote secular, u otra persona de probidad,
instruida, virtuosa para que se encargue de darle la noble educación correspondiente a su nacimiento”. Así mismo,
recalcaban en sus cualidades sentimentales y morales para hacerse cargo del
menor, sin pretender favorecerse económicamente por dicha acción, e insistían, nuevamente,
para que RAC oyera del propio niño sus deseos de con quién vivir en su
condición de menor en ausencia de sus legítimos progenitores.
La RAC respondió a este escrito
con una orden de inspección a la casa donde se había ubicado la residencia provisional
del niño don Simón Bolívar Palacios.
Con fecha 11/08/1795 se
dirigieron en dirección al norte por la calle caraqueña que baja de la esquina
Cují con destino la esquina de la Candelaria, don Rafael Diego Mérida, el
“Malo”, escribano interino de la RAD; don Pablo Clemente Francia, esposo de
doña María Antonia Bolívar Palacios; y don Carlos Palacios Blanco, tutor
legítimo en ausencia de don Esteban Palacios Blanco, del niño Simón Bolívar
Palacios, para dar cumplimiento a la decisión por parte de la RAC de
inspeccionar el inmueble donde se había puesto a la fuerza al menor huérfano.
Al día siguiente el indomable escribiente interino levantó su informe sobre la
inspección realizada, y como resultado de la misma, se pudo constatar que la
casa tenía amplia sala de recibo, ocho (8) habitaciones ([4]),
dos patios, (3) corredores, una (1) cocina central, y un (1) corral de veinte
(20) varas de frente. En el domicilio se hallaban residenciadas dieciséis (16)
personas, entre adultos y niños. La habitación del menor por la que se mandó a
hacer la inspección, daba hacia el corredor principal del patio central, dotada
de camas, una (1) mesa, un (1) butancocito y un (1) escaparate, y era
compartida con otro niño de nombre José Félix Navas, niño internado con
autorización de su padre, don Gervasio Navas.
El insigne maestro, guiándose
estrictamente bajo la responsabilidad de cuidar, educar, preservar y mantener
en sus mejores condiciones de vida al menor Simón, que le ordenara la RAC, se
vio en la imperiosa necesidad de notificar el día 14/08/1795 ante la RAC la
angustiosa e incómoda desaparición del menor. Con los antecedentes de fuga
existentes, Simón Rodríguez se dedicó a la búsqueda del inquieto niño en la
residencia de los Francia Bolívar, en las de sus tíos Palacios Blanco, y por
toda la ciudad, infructuosamente, pues en ninguna parte lo logró hallar. Al
atardecer, ya de regreso de la intensa búsqueda, agotados todos los sitios
donde pensaba que lo podría encontrar, llegó cansado, abatido y angustiado a su
hogar. Su amada esposa, doña María de los Santos Ronco, le salió al encuentro
para tranquilizarlo con la buena nueva de que el niño se había presentado en
compañía del ilustre Obispo, quien dejó recado al maestro con la orden de “no
reprenderlo por el solo motivo de la fuga” ([5]).
En calidad de respuesta a la
notificación del Simón Rodríguez, la RAC recomendó formalmente al mentor del
niño que se buscara un asistente para que el niño estuviese todo el tiempo
acompañado tanto en su residencia, como en sus salidas a la calle, y
adicionalmente, le instruyó para que le leyera al menor una cartilla de
amonestación por sus continuas demostraciones de “desobediencia, rebeldía y
desacato a sus legítimos representantes y a las autoridades representativas del
Rey”, como así mismo, exigiéndole imperiosamente “obediencia, respeto y
sumisión a sus tutores y a las autoridades imperiales del reino español”.
Las actuaciones de las partes
involucradas en el caso de tutoría del menor Simón Bolívar, no terminaron aquel
día 14/08/1795 con esta última novedad sin consecuencias mayores, porque el
mismo día, una vez que los esposos Francia Bolívar conocieron la salida furtiva
del menor de la casa donde se le había impuesto, aprovecharon la ocasión para
proponer por escrito ante la RAC su casa en calidad de residencia habitual del
menor con mejor cariño, atención y seguridad, y de paso, recordar
respetuosamente que el niño no había manifestado presencialmente, de propia
voluntad y voz ante la sala de la RAC el lugar de residencia habitual a que
aspiraba el menor para su tranquilidad y satisfacción. Así mismo, solicitaron
autorización par tener acceso a las actas del expediente para su lectura y
conocimiento.
Con fecha 20/08/1795 don Carlos
Palacios Blanco acudió ante la RAC para consultar el monto que debía estipular
al maestro don Simón Rodríguez por la habitación, la educación, el cuido y las
atenciones que merecía su sobrino bajo
su tutela legal y de acuerdo a las condiciones emanadas de esa instancia judicial
en aquel momento, sin dejar de advertir nunca, que la excelencia y nobleza
personales del maestro seleccionado no tenía necesidad de contratar ayudante,
porque tenía la capacidad personal y profesional suficientes para hacerlo por
sí solo sin ayuda de terceros.
Una vez notificado por el
escribiente de la RAC acerca de la consulta del tutor del niño, don Simón
Rodríguez acudió al siguiente día ante la misma instancia para notificar, como
siempre, por escrito, que no tenía necesidad alguna para que se le asignara
“ayudante de edad, madurez y probidad” para cumplir fiel y cabalmente el
compromiso de “enseñanza, crianza y educación” del menor don Simón Bolívar
Palacios. Con respecto a sus honorarios profesionales por los méritos a su
labor desempeñada en su favor, se debía otorgarle un decoroso estipendio
adecuado proporcionalmente a la “pingüe facultades del pupilo y de
extraordinario trabajo que ocasiona este penoso encargo”, pero nunca fijó monto
alguno por sí mismo, sino que dejó a consideración de la RAC y al tutor del
menor la decisión final en torno al asunto planteado. De esta manera se
cerraron durante el mes de agosto las actuaciones de las partes involucradas en
el enredado proceso para fijar el lugar de residencia habitual del futuro
Libertador de medio continente suramericano.
Con fecha 26/08/1795 el fiscal
Saravia ([6])
de la RAC procedió a leer el expediente, como paso previo para dar cumplimiento
a la solicitud efectuada por los esposos Francia Bolívar con fecha del
14/08/1794. Una vez concluida la sesión de lectura de dicho expediente, dejó
asentado por escrito en el expediente la posibilidad de que al menor huérfano
se le pudiera fijar alojamiento en la residencia de su hermana mayor, pero
ratificó rotundamente la necesidad de respetar la decisión de la RAC en el
sentido de mantener como residencia provisional la casa del esclarecido maestro
don Simón Rodríguez, para apoyar la autoridad institucional y para castigar la
rebeldía del menor. También aclaró que la instancia judicial que él
representaba, calificaba como encomiable la sugerencia de apartar al menor de
sus compañeros del colegio público en base a su notable posición social y
económica, y trasladarlo al seminario conciliar de Caracas, con gratificación
al Rector o Vicerrector, que se encargaría de su educación personalmente, dado
el caso, aparte de la posibilidad de
asignarle sacerdote adicional en la especialidad de letras o matemáticas. Con
esta actuación finalizaron las actuaciones de las partes involucradas en el
caso durante el mes de agosto.
El día 03/09/1795 se cerró
definitivamente el asunto pendiente de los honorarios profesionales para don
Simón Rodríguez, cuando quedó asentado en el expediente un acuerdo entre don
Carlos Palacios Blanco y la RAC, mediante el cual, se fijó un estipendio de
treinta (30) pesos mensuales para alimentos y veinte (20) pesos también
mensuales, para recompensar el trabajo de “crianza, educación y enseñanza” del
menor de doce (12) años, don Simón Bolívar Palacios. El mismo día fue
notificado el maestro en torno a la decisión adoptada, procediendo a firmar su
conformidad con lo acordado, sin ninguna objeción, y quedando asentada en el
expediente bajo los siguientes términos: “no pudiendo ser más equitativas ni
menos onerosas al pupilo con respecto a sus facultades, a las circunstancias del
país y a la naturaleza del trabajo que envuelve la comisión dada al insinuado
don Simón Narciso Rodríguez”.
Pasados algunos días, con fecha
11/09/1795, don Pablo Francia y doña María A. Bolívar se presentaron ante la
RAC para dejar constancia, cortés y sutilmente, que su solicitud de fecha
14/08/1795 no había sido atendida, en virtud de lo cual, reiteraban su petición
de vista al expediente para poder refutar los argumentos presentados por don
Carlos Palacios para retener al niño menor en residencia y escuela pública
impropias para su status social. En la misma actuación ratificaron su propuesta
de recibir en su casa al menor donde se le brindaría mayor cariño y atención,
como así mismo, la necesidad de trasladarlo de la escuela pública al colegio
privado del seminario para brindarle la mejor educación que se merecía el niño.
24/09/1795. En este día los
esposos Francia Bolívar insistieron ante la RAC que diera cumplimiento a la
orden todavía pendiente por ejecutar en
el sentido de ordenar traslado de las partes involucradas para la primera audiencia.
26/09/1795. El tutor del menor
don Simón Bolívar solicitó ante la RAC un plazo de quince (15) días para su
asistencia a la primera audiencia, justificándose por la enfermedad de su
apoderado legal, Dr. Don Francisco Espejo. El mismo día la RAC aprobó la
solicitud de aplazo de la audiencia por
tan solo tres (3) días.
02/10/1795. Don Carlos Palacios
Blanco presentó ante la RAC un largo escrito relacionado a su solida posición
en el caso ventilado, donde justificaba pormenorizadamente las razones que
justificaban su legítima actuación en el litigio, agregando también, sus
consideraciones para oponerse una por una a las peticiones de la parte
contraria, los esposos Francia Bolívar. En resumida cuenta: 1) solicitaba que
se le negara a don Pablo Francia y a su señora esposa, doña María A. Bolívar,
la vista del expediente; 2) recomendaba que les impusiera perpetuo silencio en
el proceso que se estaba llevando a cabo, incluso, multas a los escribientes
que les recibieran “todo ulterior procedimiento en la materia”, y en pocas
palabras, que les impidiera seguir molestando a tan digna institución de la
RAC.
13/10/1795. Para este día se
tiene la actuación de don Carlos Palacios ante la RAC, en la cual, el tío y
tutor del menor anunció sorpresivamente el arrepentimiento del niño don Simón
Bolívar por su conducta manifestada en la casa de habitación de su tío Carlos y
la súplica del mismo menor para que se le restituyera nuevamente, de manera
habitual, la misma casa del tío, donde originalmente se encontraba, de donde se
fugó, para finalmente encontrarse viviendo en la habitación de su maestro Don
Simón Rodríguez.
14/10/1795. La RAC emitió
providencia para ordenar la exploración en persona y a viva voz del menor
involucrado en el proceso de tutelaje.
El mismo día, convocando
previamente a las partes involucradas, y en presencia de las autoridades
completas de la RAC, de don Carlos Palacios Blanco, de don Pablo Clemente
Francia, de doña María Antonia Bolívar, de don Simón Narciso Rodríguez y
de don Simón Bolívar Palacios, el Oidor
de la RAC, señor don Juan Nepomuceno de Pedrosa, procedió a explorar la voluntad del menor que
siendo oída atentamente se pudo transcribir en el expediente: “sin embargo de
que antes resistía el vivir al abrigo y bajo de la dirección y educación del
citado su tío y curador don Carlos Palacios, que confiesa fue pura temeridad y
como mal aconsejado; en el día, más reflexivo de el mejor éxito en su educación
y enseñanza, no solamente está pronto sino que desea con ansia el volver a el
abrigo y casa de su tío y curador el citado don Carlos, continuando bajo la
enseñanza y educación de su maestro don Simón Narciso Rodríguez”.
16/10/1795 La RAC dictaminó “en
atención a lo expuesto por el menor don Simón de Bolívar y a lo representado
por don Pablo Clemente y Francia, doña María Antonia Bolívar y don Carlos
Palacios, su tutor, pase dicho menor a vivir a la casa y cuidado de este, como
lo solicita, con prevención al citado don Carlos”. De esta manera se cerro la
parte jurídica del litigio ventilado sobre el domicilio tutelar y educación del
menor Simón Bolívar.
02/04/1796 El expediente se cerró
de manera definitiva, al concluir su labor el tasador de la RAC, señor don Díaz
Casado, quien determinó las costas del proceso llevado, las cuales sumaron un
total de cuatrocientos ochenta y ocho pesos
y medio (488,50), distribuidas de la siguiente manera: ciento setenta y
ocho pesos (178) para los miembros de la RAC; ciento ochenta y nueve pesos
(189) para don Calos Palacios y Sojo; noventa y tres pesos y medio (93,50) para
don Pablo Clemente Francia ; y finalmente, veintiocho pesos (28) para don Simón
Narciso Rodríguez.
Recopilación de datos y redacción
por Juan Pablo Sarratud P. en Ciudad Alianza, entre el día 01/06/2019 y
14/06/2019.-
[1] Monseñor
Nicolás Eugenio Navarro escribió el 13/11/1954 un ensayo sobre el tutelaje del
Libertador en su infancia, publicado en el Boletín de la Academia Nacional de
la Historia, Nº 149, con fecha enero-marzo 1955, donde se transcribió íntegra y
fielmente el texto del referido expediente.-
[2] Ya en su
apogeo glorioso, el Libertador calificó a este señor Mérida con el calificativo
en mayúscula, “El Malo”. Resulta ser, que en las convulsionadas controversias a
las que se tuvo que enfrentar el Libertador en la campaña del sur para
independizar Perú, el antiguo escribano de Caracas había publicado un libelo
donde se decía que la ascendiente antepasada de Simón Bolívar, doña Josefa
Marín de Narváez, llevaba el apellido de su padre, pero era hija natural por
ser hija de una india. Una vez que el ex presidente de Perú, Riva Agüero, se
pasó al bando contrario de los realistas, para profundizar sus infamias contra
el Libertador, modificó el mencionado libelo de Diego Mérida en sus “Memorias y
Documentos para la Historia de la Independencia en el Perú”, afirmando que la madre de Josefa no era una
india sino una negra esclava. Las funciones de un escribano en la época
colonial equivalen en la actualidad a las de un aguacil de tribunal de
justicia. Nota de Augusto Mijares en “El Libertador”, pág.15-
[3] La rígida
posición inquebrantable del menor frente a un representante del Rey presagiaba
su inquebrantable voluntad para desobedecer al Rey, al cabo de unos cuantos
años más tarde.-
[4] En el
referido expediente se habla de dormitorios, habitaciones, cuartos y galería,
en total, ocho (8) habitaciones.-
[5] En la misma
residencia de Simón Rodríguez vivía su hermano don José Cayetano Carreño
Rodríguez, quien era notable músico en Caracas, uno de los pioneros de los
grupos de enseñanza musical denominados “capillas”, muy relacionado con las
actividades musicales de la Catedral, y quien tal vez, muy bien, pudiera haberle
sugerido la pista del obispo de la ciudad, pero no llevaban buena comunicación
entre sí estos hermanos, que de paso, según investigaciones de don Arístides
Rojas y Ramón de la Plaza, ambos eran hijos expósitos del Pbro. Alejandro
Carreño y Rosalía Rodríguez.-
[6] Al pie de
este escrito se halla inserta la siguiente coletilla: “V.A. en vista de todo
providencial como siempre lo más justo. Caracas, agosto 26 de 1795, Saravia
(rúbrica). Como se puede apreciar, transcurrieron 12 días desde cuando
(14/08/1795) don Pablo Francia hizo la solicitud para tener acceso al
expediente. -
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